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ITP un impuesto por el alquiler

Vanessa 2016-09-01


cartel se alquila Ante la necesidad de sanear las arcas autonómicas, los gobiernos de varias comunidades han optado por sacar mayor partido de sus propios tributos. Para ello, han decidido “resucitar” el antiguo Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, aplicado a los casos de alquileres.

Un envío masivo de reclamaciones por parte del Ministerio de Hacienda desde principios de 2015 sorprendió a todos aquellos que habían firmado un contrato de alquiler en los cuatro años previos y no habían abonado el impuesto.

Desconocido para la mayoría de los ciudadanos, este impuesto ha existido desde 1993, cuando se reguló en la ley estatal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con el paso del tiempo se fue declinando su abono, a medida que se dejó de comprar en los estancos el papel timbrado con el que se formalizaban los contratos de alquiler, y las comunidades autónomas tampoco reclamaron el pago.

¿Qué es el ITP?
El ITP es el impuesto que recae sobre la persona que adquiere una propiedad, ya puede ser una vivienda, un coche, etc.

Normalmente se relaciona el ITP con una compra, y se desconoce que están sujetas al pago de este impuesto todo tipo de transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

En un arrendamiento, el inquilino adquiere el derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio. Por lo tanto, no se trata de una transmisión, a pesar del nombre, pero sí de la adquisición del derecho y dicha transacción estará expuesta al pago del impuesto.

¿Quien debe pagarlo?
Es obligación del arrendatario (quien ocupará el inmueble), aunque el arrendador (propietario del inmueble) es responsable subsidiario si hubiese percibido la primera mensualidad de renta y el arrendatario no hubiese realizado el pago.

¿Cuándo y dónde hay que abonarlo?
El abono del tributo de debe hacer efectivo durante los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento.

Se debe abonar para la duración total del contrato. En el caso de renovar el contrato de arrendamiento cada año, también se realizaría el pago del impuesto de forma anual.

El importe se abona en las Delegaciones de Hacienda. Se debe presentar cumplimentado el Modelo 600, que es un papel timbrado que puede adquirirse en los estancos o en la misma Delegación de Hacienda donde se realitzará el pago. También puede realizarse el pago de forma telemàtica.

¿Cuál es el importe a pagar?
En la ley que regula el ITP se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional, aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que considere.
La cantidad a pagar se obtiene aplicando sobre la base liquidable –renta a pagar durante toda la vida del contrato– la tarifa que fije cada comunidad autónoma. En Cataluña, el tipo es del 0,5%.

Como ejemplo, tomaremos un alquiler mensual de 600€ con un contrato de tres años de duración.

  • Tomaremos como importe el alquiler de todo un año (600€ x 12 meses = 7.200€).
  • El resultado lo multiplicaremos por todos los años que dure el arrendamiento (7.200€ x 3 años = 21.600€ de base liquidable).
  • Aplicaremos un interés del 0,5% (21.600 x 0,5% = 108€).
  • Una vez transcurridos los tres años de contrato, en cada prórroga que se realice por un año de duración, se habrá que abonar 36€. (7.200€ x 0,5% = 36€).


¿Existe alguna excepción en el pago del impuesto?
Si, sucede cuando el inquilino es un profesional o se trata de una empresa, y el inmueble se utilitzará como oficina o local de negocios. En este caso, el impuesto a aplicar será el IVA, que es incompatible con el ITP.

¿Pueden reclamarme el impuesto de años anteriores?
Si. Hacienda está enviando reclamaciones de pago de forma retroactiva para los contratos firmados durante los últimos cuatro años.

¿Se puede reclamar?
La escasa cuantía del impuesto no suele compensar la reclamación. De todas maneras, a pesar de su obligatoriedad, algunas comunidades han optado ha optado por no sancionar, ya que se tienen en cuenta las alegaciones de los sobre el desconocimiento del impuesto.

¿Por qué han decidido las comunidades autónomas ponerse en serio con este impuesto?
En años anteriores, la escasa cuantía de la recaudación del impuesto hacía que no fuera interesante para la Administración destinar medios para la supervisar el pago del impuesto y detectar casos de fraude. Pero en la actualidad, los procesos de detección de fraude se han simplificado, facilitando el cruce de datos administrativos. De esta forma, la actividad de los inspectores es mucho más ágil y simple, y los ingresos compensan los gastos.

Los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Asturias y Galicia decidieron en 2014, con afán recaudatorio, que si el impuesto existe, se paga. Los resultados no se hicieron esperar. Cataluña recaudó en 2015 casi 6,4 millones, frente a los 482.000 euros del año anterior.

Hasta ahora el Gobierno madrileño, que se encuentra inmerso en el mismo proceso, durante el mandato de Esperanza Aguirre y después de Ignacio González, apenas ingresaba 600.000 euros anuales. Ahora, el Gobierno de Cristina Cifuentes espera recaudar mucho más, aunque no da cifras.

Además de perseguir el pago de este impuesto, la Consejería de Hacienda admite que está aumentando los esfuerzos para detectar cualquier fuente de fraude e incumplimientos fiscales, aunque sea de pequeño importe. Así, han pasado de revisar la mitad de las declaraciones de tributos propios que se liquidan (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos) a comprobar el 100%.

¿Existe mucha diferencia de cuantía entre comunidades?

Cataluña está algo por encima del grueso de autonomías que siguen el tipo base fijado por el Estado. Sólo se salen también de la pauta Vizcaya –que grava con 130 euros un contrato de alquiler por un año de 600 euros– y, en el otro extremo, Navarra –donde hay que abonar 28,8 euros–.

En el caso de Cataluña, el ITP al arrendatario se modificó con la ley de acompañamiento del 2014. La Generalitat fijó un tipo de transición a aplicar del 0,3% para el 2014 y, desde el 2015, es del 0,5%


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