La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.
Se denomina cédula de habitabilidad de primera ocupación cuando se refiere a viviendas de nueva construcción, cédula de habitabilidad de segunda ocupación si se refiere a viviendas preexistentes, y cédula de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación cuando se otorga a una vivienda que es el resultado de una rehabilitación o gran rehabilitación.
La cédula de habitabilidad se rige por la Ley 18/2007 del 28 de septiembre, del derecho a la vivienda, y por el Decreto 141/12 del 30 de octubre, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
Según el Decreto 141/12, la cédula de habitabilidad es obligatoria para todas las viviendas y debe presentarse en los supuestos de alquiler o compra una vivienda y para dar de alta suministros tales como agua, luz y gas. También se puede solicitar la cédula en casos de reagrupamiento familiar.
La cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas de segunda ocupación y de primera ocupación de rehabilitación. En el caso de viviendas de protección oficial, la calificación definitiva sustituye la cédula de habilidad de primera ocupación durante el mismo periodo de 25 años.
Un técnico competente (arquitecto o ingeniero de la edificación) es el encargado de acreditar que la vivienda objeto del estudio es habitable y cumple las condiciones de solidez y seguridad. Será el técnico quien redacte el certificado de habitabilidad para poder solicitar posteriormente la cédula de habitabilidad.
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Toda esta información aparece detallada en la entrada del blog Pasos para la obtención de la cédula de habitabilidad
El Certificado Energético es un documento que especifica la eficacia de una vivienda o local en relación a su consumo de energía. Cuanto más eficiente sea, menor cantidad de energía consumirá, por lo que su funcionamiento implicará menores emisiones de contaminantes a la atmósfera y también implicará un ahorro económico a tener en cuenta.
El resultado puede variar entre A, B, C, D, E, F, o G, siendo A la puntuación que describe una vivienda o local más eficaz.
Para toda España, a partir de junio de 2013, según el Real Decreto 235/2013, todas las viviendas o locales que se pongan a la venta o en alquiler deberán tener disponible para el comprador o inquilino un Certificado Energético de vivienda o local.
El Certificado Energético tiene una validez de 10 años y pasado este tiempo, debe volver a solicitarse.
Un técnico homologado (Arquitecto, aparejador, ingeniero de la edificación o ingeniero industrial) califica el inmueble y emite un certificado energético que posteriormente se registra en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la cual emite una Etiqueta de Calificación Energética.
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Si el Certificado energético es para un local, puede consultar aquí su precio. La tasa que aplica el ICAEN varía en función de la superficie del local, por lo que no podemos establecer un precio fijo para todos los locales.
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Llamando gratuitamente al 012 (Teléfono de Atención Ciudadana de la Generalitat de Catalunya) e indicando la dirección de la vivienda os informarán si dispone de cédula y si aún está vigente.
Si no está vigente, puede solicitar una nueva cédula de habitabilidad aquí .
Primero debe informarse si su cédula continúa vigente. Para ello puede informarse gratuitamente en el 012 (teléfono de atención ciudadana de la Generalitat de Cataluña). En caso de continuar vigente, puede solicitar un duplicado.
Si su cédula ya no está vigente, deberá ponerse en contacto con un técnico para solicitar una nueva cédula.
Puede solicitar una nueva cédula de habitabilidad aquí .