info@certicedula.com   WhatsApp 644.73.16.94








Cédula Habitabilidad

Cuando se necesita la cédula de habitabilidad

Vanessa 2016-06-01


cedula habitabilidad El Decreto 141/12 del 30 de octubre es la ley que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la Cédula de Habitabilidad. En el artículo 9, capítulo II de esta ley se estipula que TODAS las viviendas deben disponer de cédula de habitabilidad. Por tanto, el propietario de una vivienda ha de tener la cédula de habitabilidad de su vivienda vigente desde el momento de su compra.

La mayoría de los propietarios desconocen esta ley. Cuando se les reclama la cédula de la vivienda para un trámite administrativo se informan de la posesión o no de dicho documento. Puede darse el caso de tener la cédula vigente, caducada, no tener cédula o no saber si se tiene:

 

 

  1. La cédula está caducada
    La cédula tiene una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción, y de 15 para las de segunda ocupación y de primera ocupación de rehabilitación. Pasado este periodo, la cédula ha caducado y se deberá volver a solicitar. Se tratará de una cédula de segunda ocupación. Ha de solicitarla un arquitecto.

  2. La vivienda nunca ha tenido cédula
    Es caso bastante frecuente en viviendas antiguas, ya que la obligatoriedad de este documento es bastante reciente. En esta situación, igual que en la anterior, se tendrá que solicitar una cédula de segunda ocupación a un arquitecto.

  3. No sabe si tiene cédula
    En caso de desconocimiento, llamando al 012 nos pueden informar si la vivienda dispone o no de cédula de habitabilidad. En caso afirmativo, basta con solicitar un duplicado al Departament d’Habitatge de la Generalitat. Si no existe cédula o está caducada, hay que volver a solicitarla.

 


Cuándo hay que presentar la cédula de habitabilidad

Existen varias situaciones en las que debemos presentar la cédula de nuestra vivienda: antes de ocupar la vivienda, al realizar una transmisión y al dar de alta suministros.

 

 

 

 

 

  1. Antes de ocupar una vivienda
    La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que figuran en la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y, por tanto, es apta para ser destinada a residencia humana. Antes de ocupar una vivienda por primera vez, o una vivienda en la que se han realizado obras que han cambiado sustancialmente las condiciones habitables de la vivienda, es necesario que un profesional acredite que la vivienda en cuestión cumple con la normativa y con los mínimos de habitabilidad.

    El artículo 9 del capítulo II del decreto 141/12 informa de las diferentes situaciones en las que debemos presentar la cédula antes de ocupar una vivienda:
    • Viviendas de nueva construcción.
    • Viviendas cuya superficie haya sido modificada.
    • Viviendas en las que se hayan alterado las condiciones de habitabilidad.
    • Viviendas en las que se hayan realizado procesos de intervención de rehabilitación o gran rehabilitación como consecuencia de haber sufrido daños derivados de riesgos colectivos con afectación catastrófica.
  2. Antes de realizar una transmisión
    Según el artículo 26.2 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, las viviendas que van a ser transmitidas, tanto como en compra-venta como en alquiler, deben disponer de cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión. La cédula es uno de los documentos que nos requerirá el notario para proceder a la transmisión.

    Es obligación del propietario presentar la cédula el día de la transmisión. Si no dispusiera de ella, existe la posibilidad de exoneración de obligación de librar la cédula. Esta posibilidad solamente se contempla para viviendas que no sean de nueva construcción y que vayan a ser vendidas, de acuerdo con la ley 18/2007 del derecho a la vivienda.

    Las personas que compran la vivienda pueden exonerar de manera expresa a la parte vendedora de la obligación de presentar la cédula de habitabilidad en los siguientes supuestos:
    • Cuando la vivienda vaya a ser objeto de rehabilitación o derribo
      En el supuesto de rehabilitación, un técnico competente debe realizar un informe en el que acredite que la vivienda podrá obtener la cédula una vez se realicen las obras necesarias para cumplir la normativa de habitabilidad.
      El registrador hará constar, en una nota marginal en la inscripción, que la vivienda queda sujeta a la ejecución de las obras de rehabilitación o de derribo. La nota marginal se cancelará con la presentación de la cédula una vez finalizadas las obras de rehabilitación o, en el caso de derribo, con la certificación municipal acreditativa del derribo realizado con un informe emitido por una persona técnica competente que confirme el derribo de la vivienda.
    • Cuando el inmueble no vaya a ser destinado a vivienda
      En este caso, la persona que transmite y la que adquiere, deberán reconocerlo de manera expresa.
    • Cuando ambas partes en una operación de compra-venta acuerden entregar y aceptar la cédula posteriormente a la fecha de compra-venta.
      Este supuesto se podrá realizar cuando se presente en el notario la solicitud de cédula registrada y con el certificado de habitabilidad emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
  3. Para dar de alta suministros
    El artículo 11 del capítulo II del decreto 141/12 informa de la obligatoriedad de presentar la cédula de habitabilidad a las empresas suministradoras. Conforme también con la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, comunicaciones y otros servicios deben exigir la cédula de habitabilidad vigente a los usuarios para que éstos puedan contratar los servicios. También deben incorporar una copia en su expediente de contratación.
    En el caso de viviendas de protección oficial destinadas a primera ocupación, también deberán incorporar una copia de la calificación definitiva.


A modo de resumen, un propietario siempre debe disponer de la cédula de habitabilidad de su vivienda vigente.
La cédula se debe presentar en las transmisiones (compra-venta, alquiler, donaciones), cuando se ocupa una vivienda (por primera vez o después de efectuar cambios relativos a la habitabilidad) y para solicitar el alta de suministros.
Únicamente en el supuesto de compra-venta, en algunos casos muy concretos y siempre con el permiso de la parte compradora, el propietario no estará obligado a la presentación de la cédula de habitabilidad.

 

 


Contacto con Certicedula
Solicitar Cédula de habitabilidad
Solicitar Certificado energético
Solicitar Oferta cédula de habitabilidad + certificado energético