La Cédula de Habitabilidad es el documento que certifica que una vivienda es habitable. Este documento es requerido en varias situaciones (en el notario para una compra-venta, en la firma de un contrato de alquiler, la compañía suministradora para dar de alta la luz, el agua o el gas, o en un reagrupamiento familiar).
En Cataluña, la Cédula de Habitabilidad la otorga l’Agència de l’Habitatge, siendo la responsable de su expedición.
La Cédula se rige por el Decreto 141/12 del 30 de octubre de 2012, el cual regula las condiciones mínimas de habitabilidad y la cédula de habitabilidad. En el Capítulo 2 de dicho decreto se define la cédula de habitabilidad (artículo 8), se informa sobre la vigencia y obligatoriedad de la misma (art. 9), y sobre los supuestos en los cuales una vivienda no necesita cédula (art. 10), se definen procesos administrativos relacionados con la misma (art. Del 13 al 20) y, en el artículo 12, se especifica el contenido mínimo que debe aparecer en una cédula de habitabilidad.
Cómo es una Cédula de Habitabilidad
El soporte de presentación es un papel tamaño DIN-A4 con disposición horizontal, impreso a color por una cara. Se trata de un modelo oficial estandarizado, que ha variado a lo largo de los años.
En ella aparecen los sellos oficiales de la Generalitat de Catalunya y de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Contenido de la Cédula de Habitabilidad
El título se encuentra en la parte superior y nos informa si se trata de una Cédula de Primera ocupación o de Segunda Ocupación. La Cédula de primera ocupación la otorga l’Agència de l’Habitatge cuando, una vez acabada la obra, se presenta el certificado final de obra y la solicitud de la licencia de primera ocupación municipal.
La renovación de la cédula de primera ocupación, una vez ésta ha caducado, se denomina Cédula de Segunda ocupación. Todas las renovaciones posteriores se denominarán, igualmente, cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
En el título también debe aparecer el número identificativo de la cédula.
El primer apartado informa sobre la ubicación de la vivienda (municipio, localidad, código postal, dirección, referencia catastral).
La referencia catastral es el identificador oficial de los inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral. Está compuesta de veinte caracteres.
En un segundo apartado aparecen los datos de la vivienda:
- Tipo de vivienda: unifamiliar (casa aislada o entre medianeras) o plurifamiliar (en un edificio).
- Tipo y el número de estancias que componen la vivienda, siendo E estar, M comedor, C cocina, H habitación, CH baño con ducha y AP otras piezas (pasillo, recibidor, trastero, etc).
- Ocupación máxima.
- El decreto 141/12 artículo 4 (estándar de superficie por persona y lindar máximo de ocupación de las viviendas) fija el número máximo de ocupantes por vivienda en función del número de habitaciones y de la superficie de éstas.
Se aplican los siguientes parámetros:
- 1 persona por habitación > 5m2
- 2 personas por habitación > 8m2
- 3 personas por habitación > 12m2
- 2 personas en viviendas sin habitaciones y con un único espacio de uso común (E, M, E-M o E-M-C).
El incumplimiento de la ocupación máxima de una vivienda tiene efectos derivados de la Ley del derecho a la vivienda. Se exceptúan las unidades de convivencia vinculadas por lazos de parentesco, siempre y cuando no se incumplan las condiciones de salubridad e higiene, ni existan problemas graves de convivencia con el entorno.
Se entiende por parentesco a los cónyuges, la relación de cosanguineidad o afinidad hasta cuarto grado, la adopción o las parejas que convivan de forma estable según las condiciones previstas en la regulación.
- Superficie útil de la vivienda.
- Se define como superficie útil la superficie comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de los cerramientos interiores de la vivienda. Quedará excluida la superficie ocupada por los cerramientos interior de la vivienda (sean móviles o fijos), por los elementos estructurales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m2. Tampoco contarán como superficie útil aquellas que tengan una altura inferior a 1,90m bajo el techo horizontal o a 1,50m bajo cubiertas con pendiente igual o superior a 45º. También se contará como superficie útil la ocupada por una escalera interior que comunique plantas de la misma vivienda.
- Decreto que regula las condiciones mínimas de habitabilidad.
La vivienda debe cumplir el decreto que estaba vigente en la fecha de finalización de la construcción.
Los posibles decretos que debe cumplir una vivienda son los siguientes:
- Decreto 346/1983
Anejo único
- Decreto 274/1995
Anejo 1.1 Definiciones
Anejo 1.2 Nivel de Habitabilidad de nueva creación o gran rehabilitación
Anejo 2 Viviendas de protección oficial
Anejo 3 Vivienda usada
- Decreto 314/1996
Modifica los artículos del Decreto 274/95, los anejos quedan igual
- Decreto 28/1999
Anejo único
Apartado 1 Definiciones
Apartado 2 Nivel de habitabilidad de nueva creación
Apartado 3 Viviendas de protección oficial
Apartado 4 Vivienda usada
- Decreto 259/2003
Anejo 1.1 Requisitos mínimos de habitabilidad
Anejo 1.2 Requisitos de nueva construcción o gran rehabilitación
Anejo 1.3 Vivienda usada
- Decreto 55/2009
Anejo 1 Viviendas de nueva construcción
Anejo 2 Vivienda usada o preexistente
- Identificación y titulación del personal técnico que certifica la habitabilidad.
- Periodo de validez de la cédula.
- Oficina de registro y de validación y firma y sello del jefe del Servicio Territorial.
- En caso de tratarse de un duplicado, aparece indicado.
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